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BCV publicó nuevas disposiciones para operaciones cambiarias en efectivo por medio del Sistema Cambiario

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una circular donde indica que las operaciones cambiarias adquiridas en efectivo a través del Sist...

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una circular donde indica que las operaciones cambiarias adquiridas en efectivo a través del Sistema de Mercado Cambiario no podrán ser vendidas a un tipo de cambio superior al establecido en la última intervención cambiaria del Instituto.

A través de un comunicado publicado en su página web, precisó que la resolución N°19-09-03 del 05/09/2019 «instruye a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, que aquellas posiciones de moneda extranjera en efectivo que hayan sido adquiridas a través de sus mesas de cambio o las que fueren autorizadas para ser desacumuladas en sus mesas de cambio provenientes del menudeo, no podrán ser vendidas en las mismas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria que realizó el Instituto en la semana respectiva».

En este sentido, el ente explicó que a fin de maximizar y garantizar el acceso «de la colectividad a los servicios de venta de monedas extranjeras mediante el mecanismo de intervención cambiaria, los bancos universales y microfinancieros autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario deberán, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios contados a partir de la presente fecha, realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones, en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema».

Igualmente, instó a dichos operadores cambiarios a informar a sus clientes y usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales oficiales, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines.

Finalmente, aclaró que aquellos operadores cambiarios que efectúen operaciones de venta de moneda extranjera en contravención a lo establecido en la presente circular, podrían ser sancionados de forma administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, sin menoscabo de los demás actos y medidas que el Instituto considere conveniente en atención a lo previsto en el artículo 57 del citado Decreto Ley.

Con información: El Universal

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